El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovida por la ciudadana: NORY DEL VALEE LORETO de MEJIAS, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a la ciudadana: NORY DEL VALLE LORETO de MEJIAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.296.933; como Único y Universal Heredera, del extinto JEAN CARLOS MEJIAS LORETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.092.075, qui.....