Por los razonamientos antes expuestos, así de las documentales aportadas a la causa, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada los errores asentados en el acta de defunción Nº 036, de fecha 07 de enero de 2015, emanada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde se colocó de manera errónea el estado civil del causante como "soltero" siendo lo correcto "viudo"; de igual forma, se omitió incluir en el reglón de los datos familiares a la cónyuge del ciudadano JOSÉ ABDON AZUAJE GARCES, ciudadana BERTA MARIA PORTAL DE AZUJE, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V-996.615, asimismo, se omitió incluir en el reglón de los datos familiares a los hijos del De Cujus, ciudadanos LUIS ENRIQUE AZUAJE COLMENARES y JOSE EDUARDO AZUAJE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.608.696 y V-5.608.695, respectivamente; y por último donde se ident.....