Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la acción de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL a interpuesta por la Ciudadana MELIDA DE JESÚS VERENZUELA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.281.641, de este domicilio. En consecuencia se CONFIRMA el fallo de la recurrida, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 03 de Febrero del año 2.015, y así se establece.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS a la parte actora, así debe declararse.
Regístrese, Publíquese, y.....