DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Las Musiuas", ubicado en el sector El Jobo, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de tres hectáreas con tres mil cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados (3 has, 3.438 mts2), alinderado de la siguiente manera Norte: Río Orituco; Sur: Carretera vía Píritu Becerra; Este: Carretera Nacional vía Paso Orituco Calabozo y; Oeste: Terreno ocupado por Matapalito, a favor del ciudadano la ciudadana Yacqueline Gómez Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .....