En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-
El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial existentes entre los ciudadanos: TITO KLIBER MORON JIMENEZ e IXIA MICDELY HERNANDEZ DE MORON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.353.254 y V- 18.971.751, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 080 del año 2008, que riela al folio Dos (02.....