Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede principal, San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION interpuesta por la Fiscal Auxiliar, abogada ANGÉLICA ANDREINA LORETO, adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Guárico, en la presente causa en la que aparece como denunciante el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCÍA AULAR, titular de la cédula de identidad número V-11.124.888, ello conforme a lo pautado en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
EL JUEZ
Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
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