Por todo lo expuesto, este tribunal accidental, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Debidamente admitidas las pruebas promovidas anteriormente referidas, todo conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los dos días del mes de junio del año dos mil diecisiete (02-06-2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. MARIBEL CARO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. DAVID A. FLORES S.
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
RJVG/DF/dflores.-