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Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por ante este Tribunal por la Empresa INMOBILIARIA MAURITANIA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de Mayo de 1.992, bajo el Nº 09, Tomo 82–A–PRO, con ultima modificación inserta en el mismo Registro, el 02 de Agosto de 1.999, bajo el Nº 70, Tomo 154–A-PRO, contra la Sociedad de Comercio PROMOTORA ATARRAYA, C.A., domiciliada en esta ciudad de Valle de la Pascua, con personalidad jurídica propia según asiento de Registro llevado anteriormente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Trabajo y del Transito del Estado.....