Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS GARCIA PARRA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.237.847, de estado civil Soltero, residenciado en la calle La Laguna, casa N° S/N, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455 ordinal 6° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Como efecto del Sobresimiento decretado se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al prenombrado procesado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 319 parte in fine, Ejusdem.....