Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control el Circuito judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de los Ciudadanos ALI ROBINSON MOLINA quién es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Ana Ramona Molina y Oreliano Ramos, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.794.007, con domicilio en el Barrio Vicario3; Calle Principal, Casa N° 40 de esta Ciudad y a JAIRO ALCIDES VASQUEZ NUÑEZ, quién es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, de estado civil Soltero, de profesión u.....