En base a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSORIO OSORIO NELSON JOSE, quien es venezolano, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, de 44 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.558.199, hijo e la ciudadana CARMEN JUSTINA OSORIO y de ENCARNACION OSORIO y residenciado en el Callejón Baudilio, casas/n, del Barrio La Bartola, de la ciudad de Chivacoa del Estado Yaracuy; por lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE ACTOS FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal; expediente signado con el N° 7501 (antes E-712.665); todo de conformidad con lo establecido los artículos 110 tercer a.....