Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción judicial del Estado Guárico. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION formulada por las partes en el presente juicio, de conformidad con el Artìculo 256 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.