Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal Primero de Juicio, actuando en el nombre de la Republica y por autoridad de la Ley : DECIDE: Declara DE OFICIO la NULIDAD de la audiencia de Constitución de Tribunal Unipersonal de Fecha 07/04/2006, y REPONE la causa al estado de que el acusado CARLOS ANTONIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.554.156, a quien de le sigue juicio por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio de la Colectividad sea citado, a los fines de que asista a la audiencia oral el día 14-07-2006 a las 3:00 p.m., y manifieste si desea ser juzgado por el Tribunal Unipersonal de Juicio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 195 eiusdem; y la parte in fine del artículo 164 del aludido Código Orgánico Procesal Penal. Fijándose como nueva fecha para la celebración del juicio oral y público, el.....