DISPOSITIVO:
En virtud de los elementos contentivos en el expediente, revisadas las actas procesales, y oído los alegatos de las partes, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de sentencia de fecha 31-10-06, emanada del Juzgado 8º de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial del Trabajo; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO DELIMA ARTEAGA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.230.502. contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el NO. 387, y c.....