Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, contentivo del Juicio que por DESALOJO POR FALTA DE PAGO, intentó el ciudadano: JUAN GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.786.274, divorciado, con domicilio en la calle Bomboná No. 39, Urbanización Los Telegrafistas de esta ciudad, contra el ciudadano MANUEL ENRIQUE ARTAHONA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.280.010 y, con vista de la TRANSACCION, celebrada por ambas partes en fecha 27-06-08, la cual no es contraria a derecho, ni versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le da su aprobación y carácter de cosa JUZGADA, ordena Homologar dicha transacción, dando por terminado el presente juicio, ordenándose igualmente archivar el expediente como pieza concluida.
Regístrese, publíquese y déjese copia .....