En este estado el Tribunal visto el convenimiento hecho entre las partes, mediante el cual la parte demandada solicita un plazo para dejar el bien inmueble objeto de la presente comisión completamente desocupado y la parte ejecutante conviene en aceptarlo; este Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia de que dicho plazo vence el día 29 de Septiembre del presente año (2.008) en tal razón el inmueble deberá quedar desocupado para ese día, caso contrario la parte ejecutante deberá informar al Tribunal a los fines de fijar nueva oportunidad para el traslado y la constitución de este Tribunal.