Decisiones del dia 02/07/2009
N° Expediente :
381-06
N° Sentencia :
Fecha: 02/07/2009
Procedimiento: Audiencia Para La Cesación De Medida
Partes: FISCAL Nº 117DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSORA PÚBLICA Nº 11
Resumen:
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta en fecha 10 de abril de 2008, por el lapso que le faltaba por cumplir, conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para ka Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Visto asimismo el cómputo certificado inserto en las actuaciones del que se desprende que la fecha tentativa de cumplimiento fue el 31 de enero de 2009 y aunado a ello, cursa en las actas procesales al folio 122, constancia de inscripción académica, al folio 86, Informe Evolutivo, de los folios 84 al 87 de lo cual se desprende que el joven se encuentra incorporado al área educativa y que dio cumplimiento fu.....
Juez/Ponente:
Lizbeth Ludert Soto
Organo:
Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
N° Expediente :
5323
N° Sentencia :
Fecha: 02/07/2009
Procedimiento: Recurso Contencioso De Nulidad
Partes: ERICK HERNANDEZ ARIAS CONTRA LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
Resumen:
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
"...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...".
La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el .....
Juez/Ponente:
Edgar José Moya Millán
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.