PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 y 75 del Código de Procedimiento Civil, ante el conflicto negativo de conocer, planteado entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario con sede en la Ciudad de Calabozo y el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se declara COMPETENTE PARA CONOCER en los asuntos contenciosos no estimables en dinero (Juicios de estado y capacidad de las partes), al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, a quien se ordena remitir el presente expediente. Envíese, copia certificada del presente fallo Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo.
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