este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos MARYOLIS CELESTINA MENDOZA MIJARES y SANTOS JOSE TEZARA MALAVE, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.158.534 y V-16.084.968 respectivamente.
Segundo: En virtud del anterior pronunciamiento, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía el cual fue contraído entre ellos, en fecha 12 de Diciembre de 2002, por ante la Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Libertador de la Jefatura de El Valle, Acta de matrimonio Nº 124, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en autos.-
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