De todo lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión, de que ciertamente, dicha Cláusula Vigésima Cuarta, del mencionado Contrato de Distribución, es válida, y en ella, las partes manifestaron su voluntad inequívoca y expresa de someterse a un Arbitraje, y sustraer el conocimiento de la causa de los tribunales ordinarios, y así se decide.
En consecuencia, y de acuerdo a los criterios legales y jurisprudenciales anteriormente transcritos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, referida a la Falta de Jurisdicción de este Tribunal, y de conformidad con el Artículo 353 del Código de Procedimiento Civil se declara extinguido el proceso, y ordena enviar estas actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad, y así se decide......