éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la cesión de derechos litigiosos suscrita por la parte actora, con ocasión al presente juicio, seguido originalmente por los ciudadanos VALENTINA GUADALUPE OJEDA DE MORENO, ELZEN SUSANA OJEDA CASTRO e ISABEL CRISTINA OJEDA CRESPO, en su condición de cesionarios de los derechos litigiosos, contra la ciudadana MYRIAN CONCEPCIÓN REYES DE OJEDA, todos identificados en autos, en los mismos términos pactados por ellos.
SEGUNDO: En lo sucesivo téngase como parte actora en el presente juicio, al ciudadano GUSTAVO CHARINGA CONTRERAS, y téngase la re.....