este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la terminación del proceso, así como el Archivo Definitivo del expediente, quedando a salvo el derecho recurrir del presente fallo de conformidad con la Ley. Finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así por la estada a derecho de las partes, debidamente notificadas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. LOREDIS DIAZ
JGPD/LD