Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 29 de Junio de 2.015, interpuesta por los ciudadanos Adelina del Valle Luaiza Carrillo, Carmen Julia Espinoza Martínez, Flor Maria Estanga Martínez, Juliana Palma, Maria Milagro Ledezma Loreto, Mercedes Lorenzo Páez González, Prisca Antonia Orasma de Ascanio y Zoraida del Carmen Palma Aponte, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.840.020, 11.122.009, V- 19.600.285, V-4.347.420, V-4.347.533, v- 4.347.560 y V- 6.442.812 respectivamente, representados legalmente por el abogado Marcial Omar Facundez Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.294.735, inscrito en el Inpreabogado N° 202.431, contra el ciudadano Evencio Ramón Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.518.142, domiciliado en el Fundo La Hermelinda, ubicado en el sector Corozal, parroquia Sosa, Municipio Julián Mellado del estado Guárico,
Ahora bien, a los fines .....