Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANDRES ELOY GONZALEZ y RODRIGUEZ DE GONZALEZ KATIUSKA NAZARETH, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha: 12 de Septiembre de 1.988, según Acta signada con el Nº 321.