III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limine litis la solicitud de rectificación del acta de defunción de la De Cujus Concepción Vechione de Romero, signada con el Nº 856, del año 2008, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal, solicitada por la ciudadana Teresita De Jesús Romero de Delgado.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de caracas a los dos (2) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
ERICA CENTANNI SALVATORE
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES