Es por lo que en virtud de lo antes expuesto, considera quien Juzga la no procedencia de la medida cautelar solicitada, por lo que es forzoso para este Juzgado, Negar como en efecto Niega, la solicitud efectuada por la parte demandante en el presente proceso; no prejuzgando en este acto sobre posibles solicitudes de medidas que en el futuro puedan hacer las partes. No obstante en la búsqueda de una solución al conflicto planteado entre las partes pudiera este Despacho convocar Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución a los fines de discutir con la presencia de las partes la cancelación de los montos condenados, la cual de ser el caso se ordenaría notificación mediante auto separado en la causa principal. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. MANUEL J. CAMPOS G.
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ
MJCG/YG