Por las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia Agraria, considera improcedente decretar el Amparo solicitado, advirtiendo expresamente que no corresponde hacer referencia a la admisibilidad o no de una demanda, porque el caso que nos ocupa ha sido planteado como juicio Interdictal de Amparo que tiene un procedimiento especial, de tal manera que la respuesta del órgano jurisdiccional al libelo, según los artículos 699 y 700 del Código de Procedimiento Civil, es la de según sea el caso planteado.