. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, y nada queda a deber la demandada al trabajador por esta causa, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.