Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA que el penado ARTEAGA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 6.181.024, ha redimido de su condena CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de redención inicial da un total de pena redimida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS ,mas el tiempo de condena efectivamente cumplida da un total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de su condena CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual cumplirá definitivamente el 19 de diciembre de 2005 a las 12:00 horas de la noche.. Todo conforme al ordinal 1º del artículo 479 en armonía con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal .....