DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que el penado CRISTOBAL ANTONIO LAYA, titular de la cédula de identidad Nº 18.066.125, ha REDIMIDO de su condena pena NUEVE (09) MESES SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS, que sumados a el tiempo de pena efectivamente cumplido, en definitiva da un tiempo total de cumplimiento de pena CUATRO (04) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS de presidio, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena UN (01) AÑO QUINCE (15) DIAS DOCE (12) HORAS,, la cual finalizará el 17 DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE a las 12:00 horas del medio día (17-08-2007).Todo conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, 479 y 509. del Código Orgánico Procesal penal. Remítase a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certif.....