En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas cursantes a los folios 47 al 53, 55, 62 al 66, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados. Igualmente se deja sin efecto la medida decretada en la presente causa, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.-
Publíquese, incluso en la página Web d.....