por lo que este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 630 eiusdem, sobre bienes de cualquier naturaleza propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil LA SABANA 2003, C.A., en su carácter de pagadora principal, y de las Sociedades Mercantiles SIN BANDERA C.A., INVERSIONES ROMATILLO 2005 C.A., OLD VIENA PLAZA C.A., INVERSIONES ROMACHACAO 2004 C.A., INVERSIONES ROMAZULIA 2004 C.A., y del ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY, en sus caracteres de fiadores, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.923.688,98), que comprende el doble de la suma demandada fijado en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 854.972,88), más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% y que asciende.....