Se dictó RESOLUCIÓN mediante la cual este Tribunal HOMOLOGO el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ABG. COROMOTO BRICEÑO, actuando en su carácter de Defensora Décima Cuarta (14°) de Niños, Niñas y Adolescentes, y suscrito por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA BASTARDO VELAZQUEZ y RUBEN RONIHER VASQUEZ JASPE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.439.085 y V- 15.699.603, respectivamente, a favor del niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES.-