Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ROQUE MILANO LORUSSO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.773.019, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad constante de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (12.426,52M2), ubicado en la Zona Industrial, Centro Administrativo, Sector Adagro, Calle Vía a Coca Cola, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Zona Industrial, Adagro, Vía a Coca Cola en (100,00 Mts), SUR: Canal de Drenaje en (85,00 Mts), ESTE: Cooper.....