Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus MANUEL VENTURA MANZANO GOMEZ, a sus hijos SAMANTA DEL CARMEN MANZANO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.336.359 y ANGEL MANUEL MANZANO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.393.668 y de este domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias ce.....