III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: ROSBEXI MICAELY ZALAZAR IZQUIER y NICO JOSÉ HERRERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.951.372 y V- 17.000.584, respectivamente, contraído por ante la Oficina del Registro Civil de la alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimo.....