Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano MANUEL MARIA VARGAS GONZALEZ, asistido de la Abogada MIRIAN JASPE, fundamentada en el Artículo 34 Literal “A”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su carácter de Arrendador, contra el ciudadano CARLOS A. MUÑOZ, representado por la Abogada SONIA FILOMENA MOTA , en su carácter de Arrendatario de un inmueble ubicado en la Calle González Padrón, entre Calles Guasco y Calle Real, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico