PRIMERO: Admite la Acusación formalizada por el Representante del Ministerio Publico, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ilenis Carolina García Tovar, así como los medios de Pruebas ofrecidos durante la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se admite la manifestación hecha voluntariamente sin ningún tipo de apremio o coacción por parte del adolescente imputado de Admitir los Hechos imputádoles por el Ministerio Público. TERCERO: Se impone al Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de Libertad Asistida, contenida en el literal ¿d¿ del Artículo 620 en concordancia con el 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el término de Ocho (08) meses, resultado de restar un tercio al lapso solicitado por el Ministerio, la cual deberá cumplir en su totalidad con presentaciones por ante la Casa Parroquial del .....