Se ejecutó la Sentencia en el presente asunto en los términos expuestos , de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El adolescente cumplirá definitivamente la Sanción de Reglas de Conducta impuesta el día 01 de Marzo de 2005. Todo en observancia a lo establecido en el artículo 472 del Código Penal, en concordancia con lo pautado en los dispositivos 8, 583, 622, y 624, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.