DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDA de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano RAFAEL DARÍO NÉLSON ESPEJO MARCHÁN, asistido por los Abogados privados ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA e IVÁN ANDRÉS GONZÁLEZ MORA, en contra de los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público Abogados HÉCTOR MARTÍNEZ y ANA FLORES CAPOTE, adscritos a la Fiscalía Primera de esta Circunscripción Judicial; por cuanto los motivos que sustentan la acción incoada pueden ser ventilados ante un Tribunal de control de este Circuito Judicial Penal, como queda establecido en los artículos 64 y 282 del Código Orgánico procesal Penal, existen aun vías judiciales que el accionante no ha utilizado, como son el de solicitar a un Tri.....