Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: Declara INADMISIBLE la solicitud de PRUEBA ANITICIPADA solicitada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la practica de prueba anticipada de reconocimiento en rueda de individuos, para el ciudadano ENMANUEL JOSE GONZALEZ, suficientemente identificado en la causa JP11-P-2010-1846, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 307 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estatuido en el artículo 230 eiusdem, Notifíquese. Cúmplase.