PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano JOSE FRANCISCO QUINTERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Enfermero, titular de la cédula de identidad N° 9.870.849 y de este domicilio y, se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 07 de agosto de 2009, en relación al objeto de la apelación de la acción de cumplimiento de contrato por vencimiento del término, al existir verdaderamente, una relación contractual arrendaticia a tiempo indeterminado. Se declara SIN LUGAR la pretensión del actor referida al cumplimiento contractual de vencimiento del término, cuando estamos en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado.
SEGUNDO: Al confirmarse en su totalidad el fallo de la recurrida, en relación al objeto de la apelación, se condena a la parte apelante al pago de las Costas del.....