Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1.- Declara el Abandono de la Acusación Privada interpuesta por y en consecuencia Declara extinta la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 3º ejusdem. Publíquese, diarícese y notifíquese lo decidido.