DISPOSITIVA
De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: Con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de todas las actuaciones de la presente causa, desde el auto de la admisión de la demanda, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artìculo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se repone al estado de que la parte actora proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento ordinario agrario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dentro .....