SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ERIKA MARIA VELIZ SANCHEZ e YSHAIN RUBEN LICON GUEVARA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Juan German Roscio Juan German Roscio, del estado Guárico, en fecha 16 de Septiembre del año 1.993, como consta de copia certificada de Acta de matrimonio Nº 314, anexa a la solicitud al folio Dos (02).-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA: JANILBET COROMOT.....