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Decisiones del dia 02/10/2013 |
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N° Expediente :
AH16-F-2008-000114
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N° Sentencia :
PJ0062013000434
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Fecha: 02/10/2013 |
Procedimiento: Particion Y Liquidacion De Comunidad Concubinaria |
Partes: MAURICIO OMAR BERGEL BLANCO VS. LEÍDA MARGARITA ESCALONA.- |
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AH16-F-2008-000165
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N° Sentencia :
PJ0062013000436
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Fecha: 02/10/2013 |
Procedimiento: Divorcio Contencioso |
Partes: EWALD FEDERICO QUINTANA FONDIS VS. CARMEN CAROLINA BARBELLA BARBELLA.- |
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AH16-F-2007-000056
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N° Sentencia :
pj0062013000433
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Fecha: 02/10/2013 |
Procedimiento: Divorcio 185-A |
Partes: ALMA MARIOL CAMACHO GARCÍA VS. WILFREDO ANTONIO LOVERA SILVA.- |
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AH16-S-2007-000039
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N° Sentencia :
PJ0062013000427
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Fecha: 02/10/2013 |
Procedimiento: Rectificacion De Partida De Nacimiento |
Partes: YAIGULAIDA DEL CARMEN PEREIRA GUTIERREZ DE LISCANO.- |
Resumen:
este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO que interpuso la ciudadana YAIGULAIDA DEL CARMEN PEREIRA GUTIERREZ DE LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.096.683.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AH16-F-2008-000433
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N° Sentencia :
PJ0062013000435
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Fecha: 02/10/2013 |
Procedimiento: Divorcio Contencioso |
Partes: ATMARY JOSEFINA GOMEZ SUAREZ VS. LENIN ENRIQUE NAVARRO NUÑEZ.- |
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AH16-F-2007-000095
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N° Sentencia :
PJ0062013000432
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Fecha: 02/10/2013 |
Procedimiento: Rectificación De Partida |
Partes: PEDRO PABLO MARCOCCIA DIAZ.- |
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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