En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada Ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ en su condición de patrono, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ALBERTO JOSE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 6.924.817, en consecuencia se condena a pagar la cantidad OCHENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE CENTIMOS. (85.756,29 Bs.), por los conceptos descritos en el escrito libelar
Se ordena el pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, los cuales serán calculados.....