DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECLAMO interpuesto por la parte ejecutante de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil y se ordena proseguir con la ejecución, para lo cual se remitirá el cuaderno de medidas al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial en su oportunidad legal.-
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte reclamante al pago de las costas.
Publíquese. Déjese copia certificada.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Mo.....