En virtud de los razonamientos explanados con anterioridad, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La nulidad de todo lo actuado en el juicio a partir del auto de admisión de la demanda, inclusive, dictado en fecha 31 de octubre de 2011.
SEGUNDO: La reposición de la causa al estado de admisión ordenándose el emplazamiento tanto de las herederas conocidas del ciudadano WILLY SERRANO LUND, ciudadanas ZOYA SERRANO CAÑADAS, MADO SONJA SERRANO CAÑADAS y SYLVIA SERRANO CAÑADAS, titulares de los pasaportes N° 52999178-W, 08983865-L, 50844106-F, respectivamente y de los herederos desconocidos DEL DE CUJUS, a través de edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 231 de la norma adjetiva.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no ha lugar a costas.
Regístrese, Publíquese y No.....