este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR CAMACHO ANTÓN y ANA MARIA RIVERA BOBADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-25.284.202 y V-24.073.720, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha Veintitrés (23) de Enero de Mil Ochenta y Dos (1982), expedida por ante La Alcaldía del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 15, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.